miércoles, 9 de abril de 2014

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PEDIMENTO

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PEDIMENTO

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE ABRIL DE 2003.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO.

CAMPO
CONTENIDO


ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1.
NÚM. PEDIMENTO
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,        del año de validación.
2 dígitos,        de la aduana de despacho.
4 dígitos,        del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.


1 dígito,          debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,        los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                        Dicha numeración deberá iniciar con 000001.


Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)      Importación.
(EXP)     Exportación/retorno.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT según corresponda.
4.
RÉGIMEN
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
DESTINO
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
TIPO CAMBIO
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
7.
PESO BRUTO
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
8.
ADUANA E/S
Clave de la Aduana y Sección Aduanera por la que la mercancía entra (Importación) o sale (Exportación) al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
VALOR DÓLARES
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando los incrementables en su caso, dependiendo del INCOTERM aplicable.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el equivalente en dólares de Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías que se extraen del depósito fiscal, asentadas en el pedimento que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando los incrementables, en su caso, dependiendo del INCOTERM aplicable.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13.
VALOR ADUANA
Tratándose de importación la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
14.
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL
Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Tratándose de exportación se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
Tratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los insumos más el valor agregado.


Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR
Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
·       La primera letra del apellido paterno.
·       La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
·       La primera letra del apellido materno.
·       La primera letra del nombre.
·       Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
·       Mes de nacimiento a dos dígitos.
·       Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
COMENTARIOS: es necesario tener especial cuidado en la revisión de este campo, ya que en caso de que sea incorrecto la rectificación únicamente procede dentro de los 30 días hábiles siguientes a la operación.
16.
CURP DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con
dicha información.
17.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
18.
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR
Domicilio del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19.
VAL. SEGUROS
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
20.
SEGUROS
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.


En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.


Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21.
FLETES
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque) por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
22.
EMBALAJES
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley Aduanera.


En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.


Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
23.
OTROS INCREMENTABLES
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque
del instructivo.


En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.


Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24.
ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACION
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar
el pedimento.
25.
CÓDIGO DE BARRAS
El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente
Anexo 22.
El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
26.
CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
27.
MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL DE BULTOS
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28.
FECHAS
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión              Descripción Completa
1 ENTRADA          Fecha de entrada a territorio nacional.
2 PAGO                 Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.
3 EXTRACCIÓN   Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5 PRESENTACIÓN Fecha de presentación.
6 IMP. EUA/CAN  Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
7 ORIGINAL          Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, excepto desperdicios y para regularización de mercancías de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2. y 1.5.3.).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
COMENTARIOS: en el caso de embarques aéreos debe anotarse la fecha de registro de entrada del vuelo a territorio nacional, en caso de embarques parciales debe declarase la fecha más antigua.
29.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
30.
CVE. T. TASA
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:
CLAVE  TIPO DE TASA
1             Porcentual
2             Específico
3             Específico (Mínima) DTA
4             Específico (Cuota Fija) DTA
7             Al millar DTA
31.
TASA
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
32.
CONCEPTO
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
33.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
34.
IMPORTE
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
35.
EFECTIVO
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
36.
OTROS
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
37.
TOTAL
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).

PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN
1.
NOMBRE O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del Almacén.

2.
RFC
Registro Federal de Contribuyentes del agente aduanal, apoderado aduanal o de Almacén que realiza el trámite.

3.
CURP
Clave Única del Registro de Población del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.       Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:

4.
NOMBRE
Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.

5.
RFC
Registro Federal de Contribuyentes del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.

6.
CURP
Clave Única del Registro de Población del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza
el trámite.

7.
PATENTE O AUTORIZACIÓN
Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho.

FIN DEL PEDIMENTO
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.

Nota:
El agente o apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos
del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.




DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria.
Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.
1.
ID. FISCAL
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de
seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones la clave del identificador fiscal del comprador (opcional).

2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.

3.
DOMICILIO
Tratándose de importación: domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.
Tratándose de exportación: domicilio comercial del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.

4.
VINCULACIÓN
Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.

5.
NÚM. FACTURA
El número de cada una de las facturas comerciales que amparen
las mercancías.

6.
FECHA
Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

7.
INCOTERM
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
COMENTARIOS: es necesario verificar que el INCOTERM declarado sea congruente de acuerdo a los gastos incrementables que se declaran en el pedimento, para lo cual es necesario revisar si se trata de gastos pre-pagados, al cobro y si corren a cuenta del exportador o importador.

8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22.

9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.
COMENTARIOS: es necesario realizar en forma oportuna la actualización de esta información en el sistema de captura de pedimentos a fin de que el factor aplicable a la operación sea el correcto.

11.
VAL. DOLARES
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.


DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de exportaciones, este dato se deberá declarar siempre que el destinatario sea distinto del comprador.

1.
ID. FISCAL
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.

2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.

3.
DOMICILIO
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad,
Entidad Federativa, país.


TRANSPORTE
Este bloque sólo se exigirá a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo; cuando se trate de extracciones de Depósito Fiscal y para efectos del transporte aéreo la declaración de este bloque no será obligatoria.

1.
IDENTIFICACIÓN
Identificación del transporte que introduce la mercancía al
territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
En aduanas fronterizas, se podrán asentar las placas del vehículo, con máquina de escribir posterior a la validación del pedimento cuando el agente aduanal lo considere necesario.

2.
PAÍS
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.



GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

1.
NÚMERO (GUÍA/CONOCIMIENTO EMBARQUE)
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.

2.
ID
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House.


CONTENEDORES
1.
NÚMERO DE CONTENEDOR
Se anotarán las letras y números de los contenedores.

2.
TIPO DE CONTENEDOR
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.


IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CLAVE
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.

2.
COMPL. IDENTIFICADOR
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.



OBSERVACIONES A NIVEL PEDIMENTO
Se deberán declarar los números de identificación de los candados oficiales cuando proceda.
1.
OBSERVACIONES
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos
del pedimento.


PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2.
FRACCIÓN
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.

3.
SUBD.
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.

4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las
siguientes opciones:
Clave   Descripción
0            No existe vinculación.
1            Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2            Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.

6.
UMC
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

7.
CANTIDAD UMC
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

8.
UMT
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
COMENTARIOS: es necesario prestar especial en este apartado, ya que como es de su conocimiento la cantidad y todos aquellos datos que  permitan cuantificar la mercancía NO son rectificables.

10.
P. V/C
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra
(en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

11.
P. O/D
En importación, clave del país de origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
COMENTARIOS: prestar especial atención en revisión ya que se trata de un campo NO rectificable.

12.
DESCRIPCIÓN (RENGLONES VARIABLES SEGÚN SE REQUIERA)
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su
clasificación arancelaria.

13.
VAL. ADU/VAL. USD

Tratándose de importación el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.

14.
IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los insumos más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera.

15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías.

16.
VAL. AGREG.
Importe del valor agregado a la mercancía en las exportaciones de bienes elaborados por Maquiladoras.

17.
(Vacío)
No asentar datos. (Vacío)

18.
MARCA
Marca de las mercancías que se están importando.
(Únicamente para importación de Pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza, o de cualquier otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

19.
MODELO
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Únicamente para importación de Pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza, o de cualquier otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

20.
CÓDIGO PRODUCTO
No asentar datos. (Vacío).

21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

22.
TASA
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.

23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:
Clave   Tipo de Tasa
1            Porcentual.
2            Específico.
5            Tasa de Descuento sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que corresponda.
6            Factor de Aplicación sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que corresponda.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.

24.
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

25.
IMPORTE
Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley Aduanera.



REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1.
PERMISO
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.

2.
NÚMERO DE PERMISO
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

3.
FIRMA DESCARGO
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.

4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.

5.
CANTIDAD UMT/C
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.


IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.

2.
COMPLEMENTO
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.


OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento.
No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos
del pedimento.

RECTIFICACIONES
1.
PEDIMENTO ORIGINAL
El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,  del año de validación del pedimento original.
2 dígitos,  de la aduana de despacho del pedimento original.
4 dígitos,  del número de la patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o Almacén que haya promovido la operación original.
7 dígitos,  del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la Aduana.
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la Aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
1.
CONCEPTO
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
3.
DIFERENCIA
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
5.
OTROS
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES
La suma de los dos conceptos anteriores.


APÉNDICE 1
ADUANA-SECCIÓN
Aduana
Sección
Denominación
39


40
1
MESA DE OTAY, B.C.
40
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL “ABELARDO L. RODRIGUEZ” TIJUANA, B.C.
42
0
TUXPAN, VER.
43
0
VERACRUZ, VER.
43
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. HERIBERTO JARA CORONA”, VERACRUZ, VER.
44
0
CD. ACUÑA, COAH. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “CIUDAD ACUÑA”, CIUDAD ACUÑA, COAH.
46
0
TORREON, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “FRANCISCO SARABIA”, TORREON COAH., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “PRESIDENTE GUADALUPE VICTORIA” DURANGO, COAH.
47
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. BENITO JUAREZ”, CD. DE MEXICO, D.F.
47
1
SATELITE LADO SUR DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.
47
2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.
48
0
GUADALAJARA, JAL., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, GUADALAJARA, JAL.
48
1
PUERTO VALLARTA, JAL.
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JAL.
50
0
SONOYTA, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA.

APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
DESCRIPCION
SUPUESTOS DE APLICACION
A1
IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA.
Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por
tiempo ilimitado.
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
A3
REGULARIZACIÓN.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA VIRTUAL.
1.- Regularización de mercancías que se encuentran en territorio nacional al amparo del artículo 101 de la Ley Aduanera.
2.- Para la importación virtual de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto donado por empresas con PITEX y maquiladoras.
3.- Para la enajenación de vehículos en depósito fiscal para la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y personal extranjero.
4.- Regularización de mercancías que fueron importadas temporalmente con anterioridad a la fecha que establezca la regla 1.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
5.- Regularizaciones de mercancías transferidas a maquiladoras, PITEX o ECEX que no retornaron en los plazos establecidos
6.- Importación definitiva virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e), de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.

C1

IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN FRONTERIZA DE MERCANCIAS POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.
Se utiliza para importación definitiva a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza de mercancías por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza a que se refiere el numeral 6 de la regla 1.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
1.-   Al amparo de los citados Decretos publicados el 31 de diciembre de 2002.
2.-   Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional.
3.-   Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales, cuando la tasa
de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.
C2














IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGIÓN PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y AL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA.
Se utiliza para la importación al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer definitivamente en la Franja Fronteriza Norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del Estado de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea Estado de Sonora, publicado el 8 de febrero de 1999.
También es aplicable para la importación definitiva de vehículos automotores nuevos, por parte de las empresas autorizadas para ello, cuyo destino sea la Región o Franja Fronteriza Norte del País.
Se utiliza para la importación de vehículos usados al amparo de los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera.
D1
RETORNO AL PAÍS POR SUSTITUCIÓN EN IMPORTACIÓN (ARTÍCULO 97 DE LA LEY ADUANERA). RETORNO AL EXTRANJERO PARA SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS DEFECTUOSAS DERIVADAS DE UNA IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
Retorno al país por sustitución en importación conforme al artículo 97 de la Ley Aduanera. Retorno al extranjero para sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación definitiva.
COMENTARIOS: para proceder con esta operación es necesario revisar que se cumplan con los requisitos y plazos  que marca el artículo 97 de la Ley Aduanera.
K1
RETORNO AL PAÍS DE MERCANCÍAS EXPORTADAS EN DEFINITIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ADUANERA.
DESISTIMIENTO DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN CUANDO EL PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN CORRESPONDIENTE YA SE HUBIERA PRESENTADO A LA ADUANA.
1.- Este documento se utiliza para el retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
2.- Este documento se utiliza cuando se retornen al extranjero o al territorio nacional mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.



TEMPORALES

AD
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES CUANDO ESTAS SE EXPONGAN AL PÚBLICO EN GENERAL Y SE DIFUNDAN A TRAVÉS DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ARTICULO 106, FRACCIÓN III E INCISO A) DE LA LEY ADUANERA).
Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales.










PITEX
A2
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DISTINTOS A LOS DE ACTIVO FIJO, SIEMPRE QUE SEA PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN POR PARTE DE PITEX.
Sólo se utiliza por empresa con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), cuando se trate de bienes destinados a los procesos de transformación elaboración o reparación, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos; mercancías citadas en el artículo 5, fracciones I y II del Decreto PITEX.
A6
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO POR PARTE DE PITEX.
Sólo puede ser utilizada por empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), siempre que se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 5, fracciones III y IV del decreto PITEX.
MAQUILADORAS

DEPÓSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS
DE COMERCIO EXTERIOR
INDUSTRIA AUTOMOTRÍZ
PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS
(DUTY FREE)
TRANSFORMACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO

TRÁNSITOS
T3
TRÁNSITO INTERNO.
Se utiliza para efectuar tránsito interno conforme al artículo 127 de la Ley Aduanera.
T6
TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.
Se utiliza para efectuar tránsito internacional por territorio extranjero conforme al artículo 134 de la Ley Aduanera.
T7
TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.
Se utiliza para efectuar tránsito internacional por territorio nacional conforme al artículo 131 de la Ley Aduanera.
T8
TRÁNSITO PARA EL TRANSBORDO.
Se utiliza para efectuar transbordos de mercancías que fueron descargadas de una aeronave y se depositan ante la aduana para posteriormente ser cargadas a otra aeronave conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley Aduanera.
R3
RECTIFICACIÓN A PEDIMENTO DE TRÁNSITO.
Se utiliza para rectificar pedimentos de tránsito.

OTROS
R1
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS.
Se utiliza para rectificar los datos que permite el artículo 89 de la Ley Aduanera.
CT
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO QUE AMPARE LA DETERMINACIÓN O PAGO DE LA EXPORTACIÓN O RETORNO DE MERCANCÍAS SUJETAS A LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.


APÉNDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE
MEDIOS DE TRANSPORTE
1
MARÍTIMO.
2
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.
3
CARRETERO-FERROVIARIO.
4
AÉREO.
5
POSTAL.
6
FERROVIARIO.
7
CARRETERO.
8
TUBERIA.
9
FERROVIARIO-CARRETERO.
99
OTROS.

APÉNDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE SAAI FIII
CLAVE SAAI M3
PAÍS
A1
AFG
AFGANISTÁN (EMIRATO ISLÁMICO DE)
A2
ALB
ALBANIA (REPÚBLICA DE)
A4
DEU
ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL DE)
A7
AND
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
A8
AGO
ANGOLA (REPUBLICA DE)
AI
AIA
ANGUILA
G8
USA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
G0
EST
ESTONIA (REPUBLICA DE)
G9
ETH
ETIOPIA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL)
H1
FJI
FIDJI (REPÚBLICA DE)
H3
PHL
FILIPINAS (REPÚBLICA DE LAS)
H4
FIN
FINLANDIA (REPÚBLICA DE)
I2
GRC
GRECIA (REPÚBLICA HELÉNICA)
GL
GRL
GROENLANDIA (DINAMARCA)
I4
GLP
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)
I5
GUM
GUAM (E.U.A.)
I6
GTM
GUATEMALA (REPÚBLICA DE)
J1
GNB
GUINEA-BISSAU (REPÚBLICA DE)
I9
GNQ
GUINEA ECUATORIAL (REPÚBLICA DE)
I8
GIN
GUINEA (REPÚBLICA DE)
I7
GUF
GUYANA FRANCESA
J2
GUY
GUYANA (REPÚBLICA COOPERATIVA DE)
J3
HTI
HAITI (REPÚBLICA DE)
J5
HND
HONDURAS (REPÚBLICA DE)
J6
HKG
HONG KONG (REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPÚBLICA)
J7
HUN
HUNGRIA (REPÚBLICA DE)
J8
IND
INDIA (REPÚBLICA DE)
J9
IDN
INDONESIA (REPÚBLICA DE)
K1
IRQ
IRAK (REPÚBLICA DE)
K2
IRN
IRAN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL)
K3
IRL
IRLANDA (REPÚBLICA DE)
K4
ISL
ISLANDIA (REPÚBLICA DE)
HM
LHM
ISLAS HEARD Y MCDONALD
FK
FLK
ISLAS MALVINAS (R.U.)
MP
MNP
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES
MH
MHL
ISLAS MARSHALL
SB
SLB
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
SJ
SJM
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)
TK
TKL
ISLAS TOKELAU
WF
WLF
ISLAS WALLIS Y FUTUNA
K5
ISR
ISRAEL (ESTADO DE)
K6
ITA
ITALIA (REPÚBLICA ITALIANA)
K7
JAM
JAMAICA
K9
JPN
JAPÓN
L1
JOR
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)
KZ
KAZ
KAZAKHSTAN (REPÚBLICA DE)
L2
KEN
KENYA (REPÚBLICA DE)
M8
MAR
MARRUECOS (REINO DE)
SK
SVK
REPÚBLICA ESLOVACA
T2
VCT
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
T3
SHN
SANTA ELENA
T4
LCA
SANTA LUCIA
T5
STP
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE)
T6
SEN
SENEGAL (REPÚBLICA DEL)
T7
SYC
SEYCHELLES (REPÚBLICA DE LAS)
T8
SLE
SIERRA LEONA (REPÚBLICA DE)
U1
SGP
SINGAPUR (REPÚBLICA DE)
U2
SYR
SIRIA (REPÚBLICA ARABE)
U3
SOM
SOMALIA
U4
LKA
SRI LANKA (REPÚBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)
U5
ZAF
SUDAFRICA (REPÚBLICA DE)
U6
SDN
SUDÁN (REPÚBLICA DEL)
U7
SWE
SUECIA (REINO DE)
U8
CHE
SUIZA (CONFEDERACION)
U9
SUR
SURINAME (REPÚBLICA DE)
TJ
TJK
TADJIKISTAN (REPÚBLICA DE)
V1
THA
TAILANDIA (REINO DE)
F7
TWN
TAIWAN (REPÚBLICA DE CHINA)
S4
ZWE
ZIMBABWE (REPÚBLICA DE)
Z2
PTY
ZONA DEL CANAL DE PANAMA
NT
RUH
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA

APÉNDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS
CLAVE MONEDA
NOMBRE MONEDA
AFRICA CENTRAL
XOF
FRANCO
ALBANIA
ALL
LEK
ALEMANIA
DEM
MARCO
ANTILLAS HOLAN.
ANG
FLORIN
ARABIA SAUDITA
SAR
RIYAL
FINLANDIA
FIM
MARCO
FRANCIA
FRF
FRANCO
GHANA
GHC
CEDI
GRAN BRETAÑA
STG
LIBRA
GRECIA
GRD
DRAKMA
GUATEMALA
GTO
QUETZAL
GUYANA
GYD
DOLAR
HAITI
HTG
GOURDE
HOLANDA
NLG
FLORIN
HONDURAS
HNL
LEMPIRA
HONG KONG
HKD
DOLAR
HUNGRIA
HUF
FORINT
INDIA
INR
RUPIA
INDONESIA
IDR
RUPIA
IRAK
IQD
DINAR
IRAN
IRR
RIYAL
MALTA
MTL
LIRA
MARRUECOS
MAD
DIRHAM
MEXICO
MXP
PESO
NICARAGUA
NIC
CORDOBA
NIGERIA (FED)
NGN
NAIRA
YUGOSLAVIA
YUD
DINAR
ZAIRE (REP. DEM. CONGO)
ZRZ
ZAIRE
LOS DEMAS PAISES
XXX
OTRAS MONEDAS

APÉNDICE 6
RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS
Clave
Aduana
Recinto Fiscalizado
1
Acapulco
Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V.
2
Aguascalientes
Transparque, S.A. de C.V.
3
AICM
Aerovías de México, S.A. de C.V.
4

Agentes Aduanales Asociados para el Comercio Exterior, S.A. de C.V.
5

Air France.
6

American Air Line, Inc.



31
Lázaro Cárdenas
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
33

Negociación Industrial Santa Lucía, S.A. de C.V.
34

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.
35
Manzanillo
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
36

Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
37

Manjalba, S.A. de C.V.
38

Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
63
Veracruz
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
64

Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
65

Almacenadora Sur, S.A. de C.V.
66

Compañía Integral de Fumigaciones, S.A. de C.V.
75

Vopak Terminals, S.A. de C.V.
APÉNDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
1
KILO
2
GRAMO
3
METRO LINEAL
4
METRO CUADRADO
5
METRO CÚBICO
6
PIEZA
7
CABEZA
8
LITRO
9
PAR
10
KILOWATT
11
MILLAR
12
JUEGO
13
KILOWATT/HORA
14
TONELADA
15
BARRIL
16
GRAMO NETO
17
DECENAS
18
CIENTOS
19
DOCENAS

APÉNDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE SALUD
CLAVE
DESCRIPCIÓN
S1
AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE IMPORTACIÓN, PARA IMPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.
S2
AVISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.
S3
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.
S4
MERCANCÍA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL.
S5
AVISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
S6
AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE EXPORTACIÓN, PARA LA EXPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCÍAS.
S7
AVISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA O DEPÓSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIAA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
U1
AUTORIZACIÓN DE LA SEP PARA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
AH
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.

INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

APÉNDICE 11
CLAVES DE MÉTODOS DE VALORACION
CLAVE        DESCRIPCIÓN
0                   VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACIÓN).
1                   VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
2                   VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS.
3                   VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES.
4                   VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
5                   VALOR RECONSTRUIDO.
6                   ÚLTIMO RECURSO VALOR DE TRANSACCIÓN.
10                 ÚLTIMO RECURSO VALOR RECONSTRUIDO.
APÉNDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVÁMENES Y DERECHOS
CLAVE
CONTRIBUCIÓN
ABREVIACIÓN
NIVEL
1
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
DTA
G/C
2
CUOTAS COMPENSATORIAS.
C.C.
P
3
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
IVA
P
4
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.
ISAN
P
5
IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
IEPS
P
6
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN.
IGI/IGE
P
7
RECARGOS.
REC.
G
9
OTROS.
OTROS
P/G
10
DERECHO A TRÁNSITO INTERNACIONAL.
DTI
G
17
RECARGOS POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14
DE LA DECISIÓN Y 15 DEL TLCAELC.
REU
G/C

NOTA:      * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
                  LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.
APÉNDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE
DESCRIPCIÓN
0
EFECTIVO.
2
FIANZA.
4
DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA.
5
TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.
6
PENDIENTE DE PAGO.
7
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.
8
FRANQUICIA.
9
EXENTO DE PAGO.
10
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PÚBLICO.
11
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.
12
COMPENSACIÓN.
13
PAGO YA EFECTUADO.
14
CONDONACIONES.
APÉNDICE 14
TÉRMINOS DE FACTURACIÓN  /  INCOTERMS
1       "C" transporte principal pagado
          CFR       Coste y flete (puerto de destino convenido).
          CIF         Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).
          CPT       Transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido).
          CIP         Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).
2       "D" Llegada
         DAF        ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).
         DES       ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
         DEQ       ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
         DDU       ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
         DDP       ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
3       "E" Salida
         EXW       En FÁbrica (lugar convenido).
4       "F" Transporte principal no pagado
         FCA        Franco transportista (lugar designado).
         FAS        Franco al costado del buque (puerto de carga convenido).
         FOB        Franco a bordo (puerto de carga convenido).

APÉNDICE 15
DESTINOS DE MERCANCÍA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
1
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.
2
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
3
ESTADO DE QUINTANA ROO.
5
MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.
6
MUNICIPIO DE CANANEA, SON.
7
FRANJA FRONTERIZA NORTE.
8
FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.
9
INTERIOR DEL PAIS.
10
MUNICIPIO DE CABORCA, SON.

APÉNDICE 16
REGÍMENES
CLAVE       DESCRIPCIÓN
IMD             DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN.
EXD            DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN.
ITR              TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE              TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN.
ETR            TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO.
ETE            TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACION.
DFI              DEPÓSITO FISCAL.

RFE            ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.

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