DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE ABRIL DE 2003.
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO.
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CAMPO
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CONTENIDO
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ENCABEZADO
PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
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1.
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NÚM. PEDIMENTO
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El
número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con
quince dígitos, que corresponden a:
2
dígitos, del año de validación.
2
dígitos, de la aduana de
despacho.
4
dígitos, del número de la patente
o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,
apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número
sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos.
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1
dígito, debe corresponder al
último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de
una rectificación.
6
dígitos, los cuales serán
numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido
a todos los tipos de pedimento.
Dicha numeración
deberá iniciar con 000001.
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Cada
uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en
blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en
curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose
de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de
identificarse con un número nuevo.
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2.
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T. OPER
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Leyenda
que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación/retorno.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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3.
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CVE. PEDIMENTO
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Clave
de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
Tratándose
de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este
campo la clave R1 o CT según corresponda.
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4.
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RÉGIMEN
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Régimen
aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del
presente Anexo 22.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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5.
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DESTINO
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Clave
con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones o el
origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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6.
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TIPO CAMBIO
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Tipo
de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de
América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de
presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II
de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al
artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate.
Tratándose
de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con
respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales,
vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las
contribuciones.
Quienes
opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de
cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de
América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento,
salvo tratándose de la Industria Automotriz.
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7.
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PESO BRUTO
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Cantidad
en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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8.
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ADUANA E/S
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Clave
de la Aduana y Sección Aduanera por la que la mercancía entra (Importación) o
sale (Exportación) al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del
presente Anexo 22.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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9.
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MEDIO DE
TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA
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Clave
del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA
al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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10.
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MEDIO DE
TRANSPORTE DE ARRIBO
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Clave
del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la
ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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11.
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MEDIO DE
TRANSPORTE DE SALIDA
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Clave
del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la
ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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12.
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VALOR DÓLARES
|
El
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de
las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda
nacional o extranjera, considerando los incrementables en su caso,
dependiendo del INCOTERM aplicable.
En
extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el equivalente en dólares de
Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías que se extraen
del depósito fiscal, asentadas en el pedimento que amparan las facturas en
moneda nacional o extranjera, considerando los incrementables, en su caso,
dependiendo del INCOTERM aplicable.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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13.
|
VALOR
ADUANA
|
Tratándose
de importación la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas
en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo
dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley
Aduanera.
Tratándose
de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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14.
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PRECIO
PAGADO/VALOR COMERCIAL
|
Pago
total en moneda nacional que por las mercancías importadas haya efectuado o
vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en
beneficio de éste.
Tratándose
de exportación se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las
partidas declaradas en el pedimento.
Tratándose
de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del
valor de los insumos más el valor agregado.
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Asimismo,
este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera
establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías,
siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas
comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí
deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el
último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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15.
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RFC DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR
|
Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR
que efectúe la operación de comercio exterior.
La
declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las
disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10
posiciones, conformado por:
· La
primera letra del apellido paterno.
· La
primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
· La
primera letra del apellido materno.
· La
primera letra del nombre.
· Los
dos últimos dígitos del año de nacimiento.
· Mes
de nacimiento a dos dígitos.
· Día
de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose
de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente
que realizó la exportación (retorno).
COMENTARIOS: es necesario tener especial cuidado en la revisión de
este campo, ya que en caso de que sea incorrecto la rectificación únicamente
procede dentro de los 30 días hábiles siguientes a la operación.
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16.
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CURP DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR
|
CURP
del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose
de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente
que realizó la exportación (retorno).
La
declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona
física y cuenta con
dicha información. |
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17.
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NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR
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Nombre,
denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o
en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los
documentos oficiales.
Tratándose
de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o
razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
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18.
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DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR
|
Domicilio
del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC
o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los
documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número
Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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19.
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VAL.
SEGUROS
|
El
valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos
del seguro expresado en moneda nacional.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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20.
|
SEGUROS
|
Importe
en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la
mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado
(campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.
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|
|
En
extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal
en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
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|
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
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21.
|
FLETES
|
El
importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte
de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo
56, fracción I de la Ley Aduanera, siempre y cuando no estén comprendidos
dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque) por la
transportación de la mercancía.
En
extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal
en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
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22.
|
EMBALAJES
|
Importe
en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre
y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este
bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley
Aduanera.
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|
|
En
extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal
en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.
|
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|
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
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23.
|
OTROS
INCREMENTABLES
|
Importe
en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los
conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén
comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de
conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera; incluyendo los conceptos
señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos
que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los
campos 20, 21 y 22 de este bloque
del instructivo. |
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|
|
|
En
extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal
en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de
origen.
|
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|
|
|
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
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|
24.
|
ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACION
|
Acuse
Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se
comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la
información transmitida para procesar
el pedimento. |
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25.
|
CÓDIGO DE BARRAS
|
El
código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que
se establece en el Apéndice 17 del presente
Anexo 22.
El
código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista
entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
|
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26.
|
CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO
|
Clave
de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres
posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
|
27.
|
MARCAS, NÚMEROS
Y TOTAL DE BULTOS
|
Marcas,
números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el
pedimento.
Este
campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
|
28.
|
FECHAS
|
Descripción del tipo de fecha que se trate,
conforme a las siguientes opciones:
Impresión Descripción
Completa
1 ENTRADA Fecha
de entrada a territorio nacional.
2 PAGO Fecha
de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.
3 EXTRACCIÓN Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5 PRESENTACIÓN Fecha de presentación.
6 IMP. EUA/CAN Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente
para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba
suficiente).
7 ORIGINAL Fecha
de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de
insumos, excepto desperdicios y para regularización de mercancías de
conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior 1.5.2. y 1.5.3.).
Seguido de cada descripción, deberá declararse
la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
COMENTARIOS: en el caso de embarques aéreos debe anotarse la fecha
de registro de entrada del vuelo a territorio nacional, en caso de embarques
parciales debe declarase la fecha más antigua.
|
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29.
|
CONTRIB.
|
Descripción
abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
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30.
|
CVE. T.
TASA
|
Clave
del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:
CLAVE TIPO DE TASA
1 Porcentual
2 Específico
3 Específico (Mínima) DTA
4 Específico (Cuota Fija) DTA
7 Al millar DTA
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31.
|
TASA
|
Tasas
aplicables para el pago de las cuotas por concepto Derecho de Trámite
Aduanero conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y accesorios
de las contribuciones (recargos y multas).
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32.
|
CONCEPTO
|
Descripción
abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que
aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
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33.
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F.P.
|
Clave
de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del
presente Anexo 22.
|
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34.
|
IMPORTE
|
Importe
total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago
declarada.
|
||
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35.
|
EFECTIVO
|
Se
anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar
en efectivo.
|
||
|
36.
|
OTROS
|
Es
el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en
las formas de pago distintas al efectivo.
|
||
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37.
|
TOTAL
|
La
suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del
instructivo.
|
||
|
NOTA:
Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser
declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de
la impresión dicho sub-bloque (renglón).
|
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PIE
DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN
|
1.
|
NOMBRE
O RAZ. SOC.
|
Nombre
completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho.
Tratándose
de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del Almacén.
|
||||||||||
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2.
|
RFC
|
Registro
Federal de Contribuyentes del agente aduanal, apoderado aduanal o de Almacén
que realiza el trámite.
|
||||||||||
|
3.
|
CURP
|
Clave
Única del Registro de Población del agente aduanal o apoderado aduanal que
realiza el trámite.
|
||||||||||
|
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma
autógrafa del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de
Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
|
||||||||||||
|
4.
|
NOMBRE
|
Nombre
completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose
de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la
persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su
representación.
|
||||||||||
|
5.
|
RFC
|
Registro
Federal de Contribuyentes del mandatario del agente aduanal o del
representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
|
||||||||||
|
6.
|
CURP
|
Clave
Única del Registro de Población del mandatario del agente aduanal o del
representante del Almacén autorizado, que realiza
el trámite. |
||||||||||
|
7.
|
PATENTE
O AUTORIZACIÓN
|
Número
de la patente o autorización otorgada por la Administración General de
Aduanas al agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho.
|
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|
FIN
DEL PEDIMENTO
|
Se
deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO,
en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así
como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El
agente o apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho podrá
incrementar los anexos
del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente. |
|||||||||||
|
DATOS
DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose
de extracciones de depósito fiscal, la declaración de este bloque no es
obligatoria.
Tratándose
de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la
información relativa al comprador.
|
||||||||||||
|
1.
|
ID. FISCAL
|
Tratándose
de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los
siguientes supuestos:
En
el caso de Canadá, el número de negocios o el número de
seguro social.
En
el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal
o el número de seguridad social.
En
el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de
seguridad social.
En
el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se
utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para
identificarlo en su pago de impuestos.
En
el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha
circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con
base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose
de exportaciones la clave del identificador fiscal del comprador (opcional).
|
||||||||||
|
2.
|
NOMBRE,
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
|
Tratándose
de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las
mercancías.
Tratándose
de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las
mercancías.
|
||||||||||
|
3.
|
DOMICILIO
|
Tratándose
de importación: domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle,
número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad
Federativa y país.
Tratándose
de exportación: domicilio comercial del comprador compuesto de la calle,
número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad
Federativa y país.
|
||||||||||
|
4.
|
VINCULACIÓN
|
Tratándose
de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe
vinculación.
Tratándose
de exportación: este dato no es obligatorio.
|
||||||||||
|
5.
|
NÚM.
FACTURA
|
El
número de cada una de las facturas comerciales que amparen
las mercancías. |
||||||||||
|
6.
|
FECHA
|
Fecha
de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las
mercancías.
|
||||||||||
|
7.
|
INCOTERM
|
La
forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes,
conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.
Se
podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración
bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal,
cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla
2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el
mecanismo de selección automatizado.
COMENTARIOS: es necesario verificar que el INCOTERM declarado sea
congruente de acuerdo a los gastos incrementables que se declaran en el
pedimento, para lo cual es necesario revisar si se trata de gastos
pre-pagados, al cobro y si corren a cuenta del exportador o importador.
|
||||||||||
|
8.
|
MONEDA FACT.
|
Clave de la moneda utilizada en la
facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
9.
|
VAL. MON.
FACT.
|
Valor
total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación,
considerando el INCOTERM aplicable.
En
el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las
mercancías que ampara el pedimento.
|
||||||||||
|
10.
|
FACTOR MON. FACT.
|
Factor de equivalencia de la moneda de
facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha
de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56,
fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las
contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley,
según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario
Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de
América el factor será de 1.0000.
COMENTARIOS: es necesario realizar en forma oportuna la
actualización de esta información en el sistema de captura de pedimentos a
fin de que el factor aplicable a la operación sea el correcto.
|
||||||||||
|
11.
|
VAL. DOLARES
|
El equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el
pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
|
||||||||||
|
DATOS
DEL DESTINATARIO
Tratándose
de exportaciones, este dato se deberá declarar siempre que el destinatario
sea distinto del comprador.
|
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|
1.
|
ID. FISCAL
|
La clave de identificación fiscal del
destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios
o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios
o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de
América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de
impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los
mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece
el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho
número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo
protesta de decir verdad del exportador.
|
||||||||||
|
2.
|
NOMBRE,
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
|
Nombre,
denominación o razón social del destinatario de las mercancías.
|
||||||||||
|
3.
|
DOMICILIO
|
Domicilio
comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número
interior, Código Postal, Municipio/Ciudad,
Entidad Federativa, país. |
||||||||||
|
TRANSPORTE
Este
bloque sólo se exigirá a la importación en las siguientes modalidades:
transporte carretero, ferroviario y marítimo; cuando se trate de extracciones
de Depósito Fiscal y para efectos del transporte aéreo la declaración de este
bloque no será obligatoria.
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|
1.
|
IDENTIFICACIÓN
|
Identificación
del transporte que introduce la mercancía al
territorio nacional.
Si
el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de
circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número
de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre
de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse
el mecanismo de selección automatizado.
En
aduanas fronterizas, se podrán asentar las placas del vehículo, con máquina
de escribir posterior a la validación del pedimento cuando el agente aduanal
lo considere necesario.
|
||||||||||
|
2.
|
PAÍS
|
Clave
del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del
presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
|
||||||||||||
|
GUIAS,
MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
|
||||||||||||
|
1.
|
NÚMERO
(GUÍA/CONOCIMIENTO EMBARQUE)
|
Tratándose de importación, el o los números
de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del
conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá
imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la
información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
|
||||||||||
|
2.
|
ID
|
Se anotará la letra mayúscula que
identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House.
|
||||||||||
|
CONTENEDORES
|
||||||||||||
|
1.
|
NÚMERO DE CONTENEDOR
|
Se
anotarán las letras y números de los contenedores.
|
||||||||||
|
2.
|
TIPO
DE CONTENEDOR
|
Se anotará la clave que identifique el tipo
de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
IDENTIFICADORES
(NIVEL PEDIMENTO)
|
||||||||||||
|
1.
|
CLAVE
|
Clave que define el identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.
|
||||||||||
|
2.
|
COMPL.
IDENTIFICADOR
|
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
|
||||||||||
|
|
||||||||||||
|
OBSERVACIONES
A NIVEL PEDIMENTO
Se deberán
declarar los números de identificación de los candados oficiales cuando
proceda.
|
||||||||||||
|
1.
|
OBSERVACIONES
|
En
el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán
declararse datos ya citados en alguno de los campos
del pedimento. |
||||||||||
|
PARTIDAS
Para
cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el
encabezado de partidas del formato de pedimento.
|
||||||||||||
|
1.
|
SEC.
|
Número
de la secuencia de la fracción en el pedimento.
|
||||||||||
|
2.
|
FRACCIÓN
|
Fracción arancelaria aplicable a la
mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.
|
||||||||||
|
3.
|
SUBD.
|
Se
deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.
|
||||||||||
|
4.
|
VINC.
|
Clave
que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones
comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las
siguientes opciones:
Clave Descripción
0 No
existe vinculación.
1 Sí
existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2 Sí
existe vinculación y afecta el valor en aduana.
|
||||||||||
|
5.
|
MET. VAL.
|
Clave
del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11
del presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
6.
|
UMC
|
Clave correspondiente a la unidad de medida
de comercialización de las mercancías señaladas en la factura
correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
7.
|
CANTIDAD
UMC
|
Cantidad de mercancías conforme a la unidad
de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.
|
||||||||||
|
8.
|
UMT
|
Clave correspondiente a la unidad de medida
de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
9.
|
CANTIDAD
UMT
|
Cantidad correspondiente conforme a la
unidad de medida de la TIGIE.
COMENTARIOS: es necesario prestar especial en este apartado, ya
que como es de su conocimiento la cantidad y todos aquellos datos que permitan cuantificar la mercancía NO son
rectificables.
|
||||||||||
|
10.
|
P.
V/C
|
Clave del país que vende (en importación) o
del país que compra
(en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
||||||||||
|
11.
|
P.
O/D
|
En importación, clave del país de origen de
las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del
destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
COMENTARIOS: prestar especial atención en revisión ya que se trata
de un campo NO rectificable.
|
||||||||||
|
12.
|
DESCRIPCIÓN (RENGLONES VARIABLES SEGÚN
SE REQUIERA)
|
Descripción
de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales,
necesarias y suficientes para determinar su
clasificación arancelaria. |
||||||||||
|
13.
|
VAL. ADU/VAL. USD
|
Tratándose de importación el valor en
aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a
lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley
Aduanera.
Este valor deberá ser igual al resultado
que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida,
por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe
total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor
comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
|
||||||||||
|
14.
|
IMP. PRECIO
PAG./VALOR COMERCIAL
|
Valor
en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni
seguros ni otros conceptos.
Tratándose
de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose
de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del
valor de los insumos más el valor agregado.
Asimismo,
este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera
establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías,
siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas
comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí
deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el
último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera.
|
||||||||||
|
15.
|
PRECIO UNIT.
|
Importe
de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la
cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose
de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía
especificado en la factura para cada una de las mercancías.
|
||||||||||
|
16.
|
VAL. AGREG.
|
Importe
del valor agregado a la mercancía en las exportaciones de bienes elaborados
por Maquiladoras.
|
||||||||||
|
17.
|
(Vacío)
|
No
asentar datos. (Vacío)
|
||||||||||
|
18.
|
MARCA
|
Marca
de las mercancías que se están importando.
(Únicamente
para importación de Pick-Up y de vehículos usados a franja o región
fronteriza, o de cualquier otro producto que especifique la Administración
General de Aduanas mediante comunicado oficial).
|
||||||||||
|
19.
|
MODELO
|
Modelo
de las mercancías que se están importando.
(Únicamente
para importación de Pick-Up y de vehículos usados a franja o región
fronteriza, o de cualquier otro producto que especifique la Administración
General de Aduanas mediante comunicado oficial).
|
||||||||||
|
20.
|
CÓDIGO PRODUCTO
|
No
asentar datos. (Vacío).
|
||||||||||
|
21.
|
CON.
|
Descripción
abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida
(P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
22.
|
TASA
|
Tasa
aplicable a la contribución o aprovechamiento.
|
||||||||||
|
23.
|
T. T.
|
Clave
del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:
Clave Tipo
de Tasa
1 Porcentual.
2 Específico.
5 Tasa
de Descuento sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que
corresponda.
6 Factor
de Aplicación sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que
corresponda.
Tratándose
de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el
arancel específico correspondiente.
|
||||||||||
|
24.
|
F.P.
|
Clave
de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo
utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución,
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
25.
|
IMPORTE
|
Importe
total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes,
pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la
contribución.
Tratándose
de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a
la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron
al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley Aduanera.
|
||||||||||
|
|
||||||||||||
|
REGULACIONES
Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
|
||||||||||||
|
1.
|
PERMISO
|
La clave del permiso que comprueba el
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
2.
|
NÚMERO
DE PERMISO
|
El número del permiso o autorización que
compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
|
||||||||||
|
3.
|
FIRMA
DESCARGO
|
En ocho caracteres, la firma electrónica
que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando
corresponda.
|
||||||||||
|
4.
|
VAL. COM. DLS.
|
Importe
del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está
descargando.
|
||||||||||
|
5.
|
CANTIDAD
UMT/C
|
Cantidad
de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se
está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.
|
||||||||||
|
IDENTIFICADORES
(NIVEL PARTIDA)
|
||||||||||||
|
1.
|
IDENTIF.
|
Clave que define el identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.
|
||||||||||
|
2.
|
COMPLEMENTO
|
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
|
||||||||||
|
OBSERVACIONES
A NIVEL PARTIDA
|
||||||||||||
|
1.
|
OBSERVACIONES
A NIVEL PARTIDA
|
En
caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento.
No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento. |
||||||||||
|
RECTIFICACIONES
|
||||||||||||
|
1.
|
PEDIMENTO
ORIGINAL
|
El
número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos,
que corresponden a:
2
dígitos, del año de validación del
pedimento original.
2
dígitos, de la aduana de despacho del
pedimento original.
4 dígitos, del
número de la patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o Almacén
que haya promovido la operación original.
7
dígitos, del consecutivo de la
operación original.
Cada
uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
|
||||||||||
|
2.
|
CVE.
PEDIM. ORIGINAL
|
Clave
de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al
Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante
la Aduana.
|
||||||||||
|
3.
|
CVE.
PEDIM. RECT.
|
Clave
de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22,
vigente en la fecha de su presentación ante la Aduana.
No
se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un
cambio de régimen.
|
||||||||||
|
4.
|
FECHA
PAGO RECT.
|
Declaración
de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la
rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato
DD/MM/AAAA.
|
||||||||||
|
DIFERENCIAS
DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
|
||||||||||||
|
1.
|
CONCEPTO
|
Descripción
abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.
|
||||||||||
|
2.
|
F.P.
|
Forma
de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13
del presente Anexo 22.
|
||||||||||
|
3.
|
DIFERENCIA
|
Importe
total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago
a liquidar.
|
||||||||||
|
4.
|
EFECTIVO
|
Se
anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en
efectivo.
|
||||||||||
|
5.
|
OTROS
|
Es
el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las
formas de pago distintas al efectivo.
|
||||||||||
|
6.
|
DIF.
TOTALES
|
La
suma de los dos conceptos anteriores.
|
||||||||||
|
|
||||||||||||
APÉNDICE 1
ADUANA-SECCIÓN
ADUANA-SECCIÓN
|
Aduana
|
Sección
|
Denominación
|
|
39
|
|
|
|
40
|
1
|
MESA DE
OTAY, B.C.
|
|
40
|
2
|
AEROPUERTO
INTERNACIONAL “ABELARDO L. RODRIGUEZ” TIJUANA, B.C.
|
|
42
|
0
|
TUXPAN,
VER.
|
|
43
|
0
|
VERACRUZ,
VER.
|
|
43
|
2
|
AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. HERIBERTO JARA CORONA”, VERACRUZ, VER.
|
|
44
|
0
|
CD. ACUÑA,
COAH. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “CIUDAD ACUÑA”, CIUDAD ACUÑA, COAH.
|
|
46
|
0
|
TORREON,
COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “FRANCISCO SARABIA”, TORREON COAH., Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL “PRESIDENTE GUADALUPE VICTORIA” DURANGO, COAH.
|
|
47
|
0
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. BENITO JUAREZ”, CD. DE MEXICO,
D.F.
|
|
47
|
1
|
SATELITE
LADO SUR DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.
|
|
47
|
2
|
CENTRO
POSTAL MECANIZADO, DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.
|
|
48
|
0
|
GUADALAJARA,
JAL., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”, TLAJOMULCO DE
ZUÑIGA, GUADALAJARA, JAL.
|
|
48
|
1
|
PUERTO
VALLARTA, JAL.
|
|
48
|
|
TERMINAL
INTERMODAL FERROVIARIA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JAL.
|
|
50
|
0
|
SONOYTA,
SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA.
|
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
|
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
SUPUESTOS DE APLICACION
|
|
A1
|
IMPORTACIÓN
O EXPORTACIÓN DEFINITIVA.
|
Entrada
de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio
nacional por
tiempo ilimitado.
Salida
de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por
tiempo ilimitado.
|
|
A3
|
REGULARIZACIÓN.
IMPORTACIÓN
DEFINITIVA VIRTUAL.
|
1.-
Regularización de mercancías que se encuentran en territorio nacional al
amparo del artículo 101 de la Ley Aduanera.
2.-
Para la importación virtual de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto
donado por empresas con PITEX y maquiladoras.
3.-
Para la enajenación de vehículos en depósito fiscal para la industria
automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de
organismos internacionales y personal extranjero.
4.-
Regularización de mercancías que fueron importadas temporalmente con
anterioridad a la fecha que establezca la regla 1.5.2. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
5.-
Regularizaciones de mercancías transferidas a maquiladoras, PITEX o ECEX que
no retornaron en los plazos establecidos
6.-
Importación definitiva virtual de las mercancías a que se refieren los
incisos b), c), d) y e), de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que
hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación
temporal.
|
|
C1
|
IMPORTACIÓN
DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN FRONTERIZA DE MERCANCIAS POR
EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGIÓN
FRONTERIZA.
|
Se
utiliza para importación definitiva a la Franja Fronteriza Norte y Región
Fronteriza de mercancías por empresas autorizadas al amparo de los Decretos
de la Franja o Región Fronteriza a que se refiere el numeral 6 de la regla
1.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
1.- Al
amparo de los citados Decretos publicados el 31 de diciembre de 2002.
2.- Aplicando
preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al
amparo de algún tratado internacional.
3.- Aplicando
la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de
los tratados internacionales, cuando la tasa
de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país. |
|
C2
|
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGIÓN PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y AL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA. |
Se utiliza para la importación al
amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer
definitivamente en la Franja Fronteriza Norte del país y en los Estados de
Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del Estado de Sonora y
Municipio Fronterizo de Cananea Estado de Sonora, publicado el 8 de febrero
de 1999.
También es aplicable para la
importación definitiva de vehículos automotores nuevos, por parte de las
empresas autorizadas para ello, cuyo destino sea la Región o Franja
Fronteriza Norte del País.
Se
utiliza para la importación de vehículos usados al amparo de los artículos
137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera.
|
|
D1
|
RETORNO AL
PAÍS POR SUSTITUCIÓN EN IMPORTACIÓN (ARTÍCULO 97 DE LA LEY ADUANERA). RETORNO
AL EXTRANJERO PARA SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS DEFECTUOSAS DERIVADAS DE UNA
IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
|
Retorno
al país por sustitución en importación conforme al artículo 97 de la Ley
Aduanera. Retorno al extranjero para sustitución de mercancías defectuosas
derivadas de una importación definitiva.
COMENTARIOS:
para proceder con esta operación es necesario revisar que se cumplan con los
requisitos y plazos que marca el
artículo 97 de la Ley Aduanera.
|
|
K1
|
RETORNO AL
PAÍS DE MERCANCÍAS EXPORTADAS EN DEFINITIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 103
DE LA LEY ADUANERA.
DESISTIMIENTO
DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN CUANDO EL PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN CORRESPONDIENTE
YA SE HUBIERA PRESENTADO A LA ADUANA.
|
1.-
Este documento se utiliza para el retorno de mercancías exportadas
definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya
transformado.
2.-
Este documento se utiliza cuando se retornen al extranjero o al territorio
nacional mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
|
|
|
TEMPORALES
|
|
|
AD
|
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES
CUANDO ESTAS SE EXPONGAN AL PÚBLICO EN GENERAL Y SE DIFUNDAN A TRAVÉS DE LOS
PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ARTICULO 106, FRACCIÓN III E INCISO A) DE
LA LEY ADUANERA).
|
Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y
congresos internacionales.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PITEX
|
A2
|
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DISTINTOS A LOS DE ACTIVO FIJO,
SIEMPRE QUE SEA PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN POR PARTE DE
PITEX.
|
Sólo se utiliza por
empresa con programa de importación temporal para producir artículos de exportación
(PITEX), cuando se trate de bienes destinados a los procesos de
transformación elaboración o reparación, así como envases, empaques y
lubricantes para dichos procesos; mercancías citadas en el artículo 5,
fracciones I y II del Decreto PITEX.
|
|
A6
|
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO POR PARTE DE
PITEX.
|
Sólo puede ser
utilizada por empresas que cuenten con programa de importación temporal para
producir artículos de exportación (PITEX), siempre que se trate de las
mercancías a que se refiere el artículo 5, fracciones III y IV del decreto
PITEX.
|
MAQUILADORAS
DEPÓSITO
FISCAL
ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
LOCALES
DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS
DE COMERCIO EXTERIOR
DE COMERCIO EXTERIOR
INDUSTRIA
AUTOMOTRÍZ
PARA
EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS
(DUTY FREE)
(DUTY FREE)
TRANSFORMACIÓN
EN RECINTO FISCALIZADO
TRÁNSITOS
|
T3
|
TRÁNSITO INTERNO.
|
Se
utiliza para efectuar tránsito interno conforme al artículo 127 de la Ley
Aduanera.
|
|
T6
|
TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.
|
Se
utiliza para efectuar tránsito internacional por territorio extranjero
conforme al artículo 134 de la Ley Aduanera.
|
|
T7
|
TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.
|
Se
utiliza para efectuar tránsito internacional por territorio nacional conforme
al artículo 131 de la Ley Aduanera.
|
|
T8
|
TRÁNSITO PARA EL TRANSBORDO.
|
Se
utiliza para efectuar transbordos de mercancías que fueron descargadas de una
aeronave y se depositan ante la aduana para posteriormente ser cargadas a
otra aeronave conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley Aduanera.
|
|
R3
|
RECTIFICACIÓN A PEDIMENTO DE TRÁNSITO.
|
Se utiliza para rectificar pedimentos de tránsito.
|
OTROS
|
R1
|
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS.
|
Se utiliza para
rectificar los datos que permite el artículo 89 de la Ley Aduanera.
|
|
CT
|
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO QUE AMPARE LA DETERMINACIÓN O PAGO DE LA
EXPORTACIÓN O RETORNO DE MERCANCÍAS SUJETAS A LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14
DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.
|
|
APÉNDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
MEDIOS DE TRANSPORTE
|
CLAVE
|
MEDIOS DE
TRANSPORTE
|
|
1
|
MARÍTIMO.
|
|
2
|
FERROVIARIO DE
DOBLE ESTIBA.
|
|
3
|
CARRETERO-FERROVIARIO.
|
|
4
|
AÉREO.
|
|
5
|
POSTAL.
|
|
6
|
FERROVIARIO.
|
|
7
|
CARRETERO.
|
|
8
|
TUBERIA.
|
|
9
|
FERROVIARIO-CARRETERO.
|
|
99
|
OTROS.
|
APÉNDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVES DE PAISES
|
CLAVE SAAI FIII
|
CLAVE SAAI M3
|
PAÍS
|
|
A1
|
AFG
|
AFGANISTÁN (EMIRATO
ISLÁMICO DE)
|
|
A2
|
ALB
|
ALBANIA (REPÚBLICA
DE)
|
|
A4
|
DEU
|
ALEMANIA (REPÚBLICA
FEDERAL DE)
|
|
A7
|
AND
|
ANDORRA
(PRINCIPADO DE)
|
|
A8
|
AGO
|
ANGOLA
(REPUBLICA DE)
|
|
AI
|
AIA
|
ANGUILA
|
|
G8
|
USA
|
ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
|
|
G0
|
EST
|
ESTONIA
(REPUBLICA DE)
|
|
G9
|
ETH
|
ETIOPIA (REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA FEDERAL)
|
|
H1
|
FJI
|
FIDJI (REPÚBLICA
DE)
|
|
H3
|
PHL
|
FILIPINAS (REPÚBLICA
DE LAS)
|
|
H4
|
FIN
|
FINLANDIA (REPÚBLICA
DE)
|
|
I2
|
GRC
|
GRECIA
(REPÚBLICA HELÉNICA)
|
|
GL
|
GRL
|
GROENLANDIA
(DINAMARCA)
|
|
I4
|
GLP
|
GUADALUPE
(DEPARTAMENTO DE)
|
|
I5
|
GUM
|
GUAM (E.U.A.)
|
|
I6
|
GTM
|
GUATEMALA (REPÚBLICA
DE)
|
|
J1
|
GNB
|
GUINEA-BISSAU
(REPÚBLICA DE)
|
|
I9
|
GNQ
|
GUINEA
ECUATORIAL (REPÚBLICA DE)
|
|
I8
|
GIN
|
GUINEA (REPÚBLICA DE)
|
|
I7
|
GUF
|
GUYANA FRANCESA
|
|
J2
|
GUY
|
GUYANA (REPÚBLICA
COOPERATIVA DE)
|
|
J3
|
HTI
|
HAITI (REPÚBLICA
DE)
|
|
J5
|
HND
|
HONDURAS (REPÚBLICA
DE)
|
|
J6
|
HKG
|
HONG KONG (REGIÓN
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPÚBLICA)
|
|
J7
|
HUN
|
HUNGRIA (REPÚBLICA
DE)
|
|
J8
|
IND
|
INDIA (REPÚBLICA
DE)
|
|
J9
|
IDN
|
INDONESIA (REPÚBLICA
DE)
|
|
K1
|
IRQ
|
IRAK (REPÚBLICA
DE)
|
|
K2
|
IRN
|
IRAN (REPÚBLICA
ISLÁMICA DEL)
|
|
K3
|
IRL
|
IRLANDA (REPÚBLICA
DE)
|
|
K4
|
ISL
|
ISLANDIA (REPÚBLICA
DE)
|
|
HM
|
LHM
|
ISLAS HEARD Y MCDONALD
|
|
FK
|
FLK
|
ISLAS MALVINAS
(R.U.)
|
|
MP
|
MNP
|
ISLAS MARIANAS
SEPTENTRIONALES
|
|
MH
|
MHL
|
ISLAS MARSHALL
|
|
SB
|
SLB
|
ISLAS SALOMON
(COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
|
|
SJ
|
SJM
|
ISLAS SVALBARD Y
JAN MAYEN (NORUEGA)
|
|
TK
|
TKL
|
ISLAS TOKELAU
|
|
WF
|
WLF
|
ISLAS WALLIS Y
FUTUNA
|
|
K5
|
ISR
|
ISRAEL (ESTADO
DE)
|
|
K6
|
ITA
|
ITALIA (REPÚBLICA
ITALIANA)
|
|
K7
|
JAM
|
JAMAICA
|
|
K9
|
JPN
|
JAPÓN
|
|
L1
|
JOR
|
JORDANIA (REINO
HACHEMITA DE)
|
|
KZ
|
KAZ
|
KAZAKHSTAN (REPÚBLICA
DE)
|
|
L2
|
KEN
|
KENYA (REPÚBLICA
DE)
|
|
M8
|
MAR
|
MARRUECOS (REINO
DE)
|
|
SK
|
SVK
|
REPÚBLICA
ESLOVACA
|
|
T2
|
VCT
|
SAN VICENTE Y
LAS GRANADINAS
|
|
T3
|
SHN
|
SANTA ELENA
|
|
T4
|
LCA
|
SANTA LUCIA
|
|
T5
|
STP
|
SANTO TOME Y
PRINCIPE (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE)
|
|
T6
|
SEN
|
SENEGAL (REPÚBLICA
DEL)
|
|
T7
|
SYC
|
SEYCHELLES (REPÚBLICA DE LAS)
|
|
T8
|
SLE
|
SIERRA LEONA
(REPÚBLICA DE)
|
|
U1
|
SGP
|
SINGAPUR (REPÚBLICA
DE)
|
|
U2
|
SYR
|
SIRIA (REPÚBLICA
ARABE)
|
|
U3
|
SOM
|
SOMALIA
|
|
U4
|
LKA
|
SRI LANKA (REPÚBLICA
DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)
|
|
U5
|
ZAF
|
SUDAFRICA (REPÚBLICA
DE)
|
|
U6
|
SDN
|
SUDÁN (REPÚBLICA
DEL)
|
|
U7
|
SWE
|
SUECIA (REINO
DE)
|
|
U8
|
CHE
|
SUIZA
(CONFEDERACION)
|
|
U9
|
SUR
|
SURINAME (REPÚBLICA
DE)
|
|
TJK
|
TADJIKISTAN
(REPÚBLICA DE)
|
|
|
V1
|
THA
|
TAILANDIA (REINO
DE)
|
|
F7
|
TWN
|
TAIWAN (REPÚBLICA
DE CHINA)
|
|
S4
|
ZWE
|
ZIMBABWE (REPÚBLICA
DE)
|
|
Z2
|
PTY
|
ZONA DEL CANAL
DE PANAMA
|
|
NT
|
RUH
|
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA
|
APÉNDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
CLAVES DE MONEDAS
|
PAIS
|
CLAVE MONEDA
|
NOMBRE MONEDA
|
|
AFRICA CENTRAL
|
XOF
|
FRANCO
|
|
ALBANIA
|
ALL
|
LEK
|
|
ALEMANIA
|
DEM
|
MARCO
|
|
ANTILLAS HOLAN.
|
ANG
|
FLORIN
|
|
ARABIA SAUDITA
|
SAR
|
RIYAL
|
|
FINLANDIA
|
FIM
|
MARCO
|
|
FRANCIA
|
FRF
|
FRANCO
|
|
GHANA
|
GHC
|
CEDI
|
|
GRAN BRETAÑA
|
STG
|
LIBRA
|
|
GRECIA
|
GRD
|
DRAKMA
|
|
GUATEMALA
|
GTO
|
QUETZAL
|
|
GUYANA
|
GYD
|
DOLAR
|
|
HAITI
|
HTG
|
GOURDE
|
|
HOLANDA
|
NLG
|
FLORIN
|
|
HONDURAS
|
HNL
|
LEMPIRA
|
|
HONG KONG
|
HKD
|
DOLAR
|
|
HUNGRIA
|
HUF
|
FORINT
|
|
INDIA
|
INR
|
RUPIA
|
|
INDONESIA
|
IDR
|
RUPIA
|
|
IRAK
|
IQD
|
DINAR
|
|
IRAN
|
IRR
|
RIYAL
|
|
MALTA
|
MTL
|
LIRA
|
|
MARRUECOS
|
MAD
|
DIRHAM
|
|
MEXICO
|
MXP
|
PESO
|
|
NICARAGUA
|
NIC
|
CORDOBA
|
|
NIGERIA (FED)
|
NGN
|
NAIRA
|
|
YUGOSLAVIA
|
YUD
|
DINAR
|
|
ZAIRE (REP. DEM. CONGO)
|
ZRZ
|
ZAIRE
|
|
LOS DEMAS PAISES
|
XXX
|
OTRAS MONEDAS
|
APÉNDICE 6
RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS
RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS
|
Clave
|
Aduana
|
Recinto
Fiscalizado
|
|
1
|
Acapulco
|
Administración
Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V.
|
|
2
|
Aguascalientes
|
Transparque, S.A. de C.V.
|
|
3
|
AICM
|
Aerovías de
México, S.A. de C.V.
|
|
4
|
|
Agentes
Aduanales Asociados para el Comercio Exterior, S.A. de C.V.
|
|
5
|
|
Air France.
|
|
6
|
|
American Air Line, Inc.
|
|
|
|
|
|
31
|
Lázaro
Cárdenas
|
Administración
Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
|
|
33
|
|
Negociación
Industrial Santa Lucía, S.A. de C.V.
|
|
34
|
|
Siderúrgica
Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.
|
|
35
|
Manzanillo
|
Administración
Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
|
|
36
|
|
Comercializadora
La Junta, S.A. de C.V.
|
|
37
|
|
Manjalba,
S.A. de C.V.
|
|
38
|
|
Operadora
de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
|
|
63
|
Veracruz
|
Administración
Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
|
|
64
|
|
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
|
|
65
|
|
Almacenadora
Sur, S.A. de C.V.
|
|
66
|
|
Compañía
Integral de Fumigaciones, S.A. de C.V.
|
|
75
|
|
Vopak Terminals, S.A. de C.V.
|
APÉNDICE 7
UNIDADES
DE MEDIDA
|
CLAVE
|
DESCRIPCIÓN
|
|
1
|
KILO
|
|
2
|
GRAMO
|
|
3
|
METRO LINEAL
|
|
4
|
METRO CUADRADO
|
|
5
|
METRO CÚBICO
|
|
6
|
PIEZA
|
|
7
|
CABEZA
|
|
8
|
LITRO
|
|
9
|
PAR
|
|
10
|
KILOWATT
|
|
11
|
MILLAR
|
|
12
|
JUEGO
|
|
13
|
KILOWATT/HORA
|
|
14
|
TONELADA
|
|
15
|
BARRIL
|
|
16
|
GRAMO NETO
|
|
17
|
DECENAS
|
|
18
|
CIENTOS
|
|
19
|
DOCENAS
|
APÉNDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO
ARANCELARIAS
SECRETARIA DE SALUD
|
CLAVE
|
DESCRIPCIÓN
|
|
S1
|
AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE
IMPORTACIÓN, PARA IMPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INTERNACION DEFINITIVA,
TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.
|
|
S2
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN,
PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.
|
|
S3
|
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA
IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.
|
|
S4
|
MERCANCÍA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACIÓN
DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL.
|
|
S5
|
AVISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL, POR
PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
|
|
S6
|
AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE EXPORTACIÓN, PARA LA EXPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE
MERCANCÍAS.
|
|
S7
|
AVISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA O DEPÓSITO FISCAL, POR PARTE DE LA
SECRETARÍA DE SALUD.
|
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
SECRETARIAA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
|
CLAVE
|
DESCRIPCIÓN
|
|
U1
|
AUTORIZACIÓN DE
LA SEP PARA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN.
|
SECRETARÍA DE ENERGÍA
INSTITUTO
NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
|
CLAVE
|
DESCRIPCIÓN
|
|
AH
|
MERCANCÍA CUYA
EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.
|
INSTITUTO NACIONAL DE
BELLAS ARTES Y LITERATURA
APÉNDICE 11
CLAVES
DE MÉTODOS DE VALORACION
CLAVE DESCRIPCIÓN
0 VALOR
COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACIÓN).
1 VALOR
DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
2 VALOR
DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS.
3 VALOR
DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES.
4 VALOR
DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
5 VALOR
RECONSTRUIDO.
6 ÚLTIMO
RECURSO VALOR DE TRANSACCIÓN.
10 ÚLTIMO
RECURSO VALOR RECONSTRUIDO.
APÉNDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVÁMENES Y DERECHOS
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVÁMENES Y DERECHOS
|
CLAVE
|
CONTRIBUCIÓN
|
ABREVIACIÓN
|
NIVEL
|
|
1
|
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
|
DTA
|
G/C
|
|
2
|
CUOTAS COMPENSATORIAS.
|
C.C.
|
P
|
|
3
|
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
|
IVA
|
P
|
|
4
|
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.
|
ISAN
|
P
|
|
5
|
IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
|
IEPS
|
P
|
|
6
|
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN.
|
IGI/IGE
|
P
|
|
7
|
RECARGOS.
|
REC.
|
G
|
|
9
|
OTROS.
|
OTROS
|
P/G
|
|
10
|
DERECHO A TRÁNSITO INTERNACIONAL.
|
DTI
|
G
|
|
17
|
RECARGOS POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14
DE LA DECISIÓN Y 15 DEL TLCAELC. |
REU
|
G/C
|
NOTA: * LAS
CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL
GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A
LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER
DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE
CONTRIBUCIONES POR LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.
APÉNDICE
13
FORMAS DE PAGO
FORMAS DE PAGO
|
CLAVE
|
DESCRIPCIÓN
|
|
0
|
EFECTIVO.
|
|
2
|
FIANZA.
|
|
4
|
DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA.
|
|
5
|
TEMPORAL
NO SUJETA A IMPUESTOS.
|
|
6
|
PENDIENTE DE PAGO.
|
|
7
|
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.
|
|
8
|
FRANQUICIA.
|
|
9
|
EXENTO
DE PAGO.
|
|
10
|
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PÚBLICO.
|
|
11
|
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.
|
|
12
|
COMPENSACIÓN.
|
|
13
|
PAGO YA EFECTUADO.
|
|
14
|
CONDONACIONES.
|
APÉNDICE 14
TÉRMINOS DE FACTURACIÓN / INCOTERMS
TÉRMINOS DE FACTURACIÓN / INCOTERMS
1 "C" transporte principal
pagado
CFR Coste
y flete (puerto de destino convenido).
CIF Coste,
seguro y flete (puerto de destino convenido).
CPT Transporte
pagado hasta (el lugar de destino convenido).
CIP Transporte
y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).
2 "D" Llegada
DAF ENTREGADA
EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).
DES ENTREGADA
SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
DEQ ENTREGADA
EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
DDU ENTREGADA
DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
DDP ENTREGADA
DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
3 "E" Salida
EXW En
FÁbrica (lugar convenido).
4 "F" Transporte principal no
pagado
FCA Franco
transportista (lugar designado).
FAS Franco
al costado del buque (puerto de carga convenido).
FOB Franco
a bordo (puerto de carga convenido).
APÉNDICE
15
DESTINOS DE MERCANCÍA
DESTINOS DE MERCANCÍA
|
CLAVE
|
DESCRIPCIÓN
|
|
1
|
ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.
|
|
2
|
ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR.
|
|
3
|
ESTADO
DE QUINTANA ROO.
|
|
5
|
MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.
|
|
6
|
MUNICIPIO
DE CANANEA, SON.
|
|
7
|
FRANJA
FRONTERIZA NORTE.
|
|
8
|
FRANJA
FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.
|
|
9
|
INTERIOR
DEL PAIS.
|
|
10
|
MUNICIPIO
DE CABORCA, SON.
|
APÉNDICE 16
REGÍMENES
REGÍMENES
CLAVE DESCRIPCIÓN
IMD DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN.
EXD DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN.
ITR TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA
RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE
EXPORTACIÓN.
ETR TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA
RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO.
ETE TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACION.
DFI DEPÓSITO FISCAL.
RFE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O
REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.
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